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Quienes pueden viajar a Cuba

El departamento del Tesoro OFAC, amplio las regulaciones con relación a los viajes a Cuba. Los ciudadanos Americanos y/o residentes de estados Unidos, pueden visitar a sus familiares cercanos (incluyendo tíos, primos y primos segundos). Sin limitación en la frecuencia ni en la duración de visitas.

  • La cantidad de dinero que puede llevar el viajero es de US$179 diarios. Para detalles, favor visite: http://aoprals.state.gov

  • Los viajeros pueden ir acompañados por las personas que comparten la residencia como parte de su familia.

  • Periodistas y personal de emisión técnico, pueden viajar a Cuba.

  • Oficiales del gobierno (viajando por asuntos oficiales)

  • Miembros de organizaciones Internacionales.

  • Investigadores o docentes con propósitos académicos.

Para información más detallada y precisa, por favor visite la pagina web del Departamento del Tesoro.http://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Programs/pages/cuba.aspx

Requisitos para viajar a Cuba

Todas las personas que viajan a Cuba desde Estados Unidos necesitan ser:

  • Ciudadano o Residente Americano, nacido en cuba, quien emigro después del ano 1970: necesita su pasaporte Cubano, vigente y con la habilitación (permiso de entrada a Cuba) estampada. Además, necesita su Residencia o Pasaporte Americano.

  • Ciudadano o Residente Americano, nacido en Cuba, quien emigro antes del ano 1970: necesita su Pasaporte Americano y una VISA P-11, tramitada mediante el Consulado de Cuba en Washington DC.

  • Ciudadano Americano, nacido en USA y con familia en Cuba: necesita su pasaporte Americano y una Visa de visita Familiar, que se tramita mediante el Consulado Cubano en Washington DC.

  • En caso de los ciudadanos de Estados Unidos que viajan a Cuba, a hospedarse en una casa familiar y están utilizando una VISA de turista, necesitan a su llegada a Cuba, registrarse en inmigración y pagar los respectivos aranceles.

  • Todo viajero que este acompañado de un menor de edad, debe tener un permiso notariado.

  • El viajero debe tener un seguro medico y pagar los impuestos de aduana, los cuales, normalmente están incluidos en el boleto de avión. (favor preguntar a su agente de viajes)

El viajero es responsable de llevar toda la documentación necesaria para su viaje, junto a su boleto de avión. En caso que se presente al aeropuerto sin la documentación, corre el riesgo de la pérdida parcial o total del boleto de avión. (las políticas de cancelación están debidamente explicadas en la hoja de reserva).

Politica de Equipajes en los Vuelos a Cuba

Las políticas de equipaje por parte de los charteadores en USA, varían según la cantidad de equipaje que lleva el pasajero. Estas mismas se le explicaran al viajero en el momento en el que compren el boleto de avion.

Con relación a las políticas de equipaje por parte de la Aduana de Cuba, serán explicadas por un representante de ventas, al momento de la compra del boleto.

Noticia importante sobre impuesto a alimentos en Cuba

La Aduana de Cuba ha anunciado que a partir del 18 de Junio restablecerá el impuesto a la entrada de alimentos a la isla. La nota oficial de la Aduana de Cuba lo pueden ver en el siguiente link:

  • Nota oficial de la Aduana en Cuba para impuestos a alimentos.

Directorio de Asistencia y Ayuda

Havanatur
Calle 6, entre 1 y 3, Playa, Ciudad Habana
Teléfono: (537) 204-9580/ 204-2980 / 204-2121
Fax: (537) 204-0586.

Seccion de intereses Estados Unidos en La Habana
Calzada entre L y M Vedado, Plaza. Ciudad Habana
Teléfono: (202) – 797 8518-20
Horarios: 8:00 am a 4:30 pm
Emergencias después de horario laboral Teléfono (53) (7) 833-2302

Sección de intereses de Cuba en Washington
2630 16th Street NW Washington DC 20009
Teléfono: (53) (7) 833-3551 hasta 59
Horarios: Lunes – Viernes 9:00 am – 12:00 pm

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